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Consideró que era de importancia y trascendencia pronunciarse sobre la validez del requisito, previsto en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos, sobre la postulación mínima para obtener el registro local.

Redacción Los Conjurados

La Sala Superior, por mayoría de cuatro votos, consideró procedente el registro de Fuerza por México Puebla como partido político local, al determinar que el requisito consistente en postular candidaturas en la mitad de los ayuntamientos y de distritos, exigido a los partidos políticos que perdieron su registro nacional y solicitan ser locales, implica una carga excesiva y desproporcionada, debido a que se duplica, puesto que en los dos casos se pretende acreditar la representación territorial.

El asunto se originó a partir de que diversas personas integrantes del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Puebla impugnaron la negativa de registro como partido político local, la que a su vez fue confirmada por la Sala Regional Ciudad de México. 

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, admitió el medio de impugnación al considerar que era de importancia y trascendencia pronunciarse sobre la validez del requisito, previsto en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos, sobre la postulación mínima para obtener el registro local. 

Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Indalfer Infante Gonzales votaron en contra, al considerar que el problema jurídico planteado no tiene cuestión de constitucionalidad alguna ni es importante o trascendente, pues la Sala Superior ya se ha pronunciado respecto de una problemática similar. Por su parte, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que el asunto sí es procedente, pues implica un análisis de constitucionalidad, aunque no lo considera importante ni trascendente, debido a que existe un precedente aplicable.

En cuanto a la propuesta de solución, la Sala Superior revocó la negativa y se declaró procedente el registro en virtud de que, de una interpretación funcional y sistemática con el derecho de asociación, era suficiente para acreditar la representatividad en el territorio, el número de candidaturas de diputaciones locales que postuló el partido actor, sin que fuera viable exigir dicha postulación también en los ayuntamientos, ya que ello implicaría una carga excesiva y desproporcionada. El magistrado José Luis Vargas Valdez votó a favor de revocar la negativa, pero difirió de las razones justificatorias, ya que estimó que la revocación debía sostenerse como un cambio de criterio. 

En esta parte, el magistrado Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, votaron en contra al estimar que anteriormente se ha validado un requisito prácticamente igual, sobre postular candidaturas en la mitad de los ayuntamientos y de distritos, exigido a los partidos políticos que perdieron su registro nacional y solicitan ser locales (SUP-JRC-29/2023 y acumulados).