En un fallo considerado histórico, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes 14 de abril de 2026 la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio, contemplado en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla.

La disposición había sido aprobada el 11 de julio de 2025 por la mayoría de Morena en el Congreso local, y establecía sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas económicas, para quienes incurrieran en conductas de hostigamiento digital.

El proyecto fue elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que la redacción del delito resultaba ambigua y vaga, lo que contraviene el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Esto implica que la norma no permitía a los ciudadanos identificar con claridad qué conductas estaban prohibidas, generando incertidumbre jurídica.

Además, el Pleno advirtió que esta falta de precisión podía derivar en un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, al dejar abierta la posibilidad de sancionar manifestaciones en medios digitales sin criterios claros.

El delito de ciberasedio contemplaba castigar a quienes, mediante redes sociales, correo electrónico u otros medios digitales, realizaran de forma reiterada actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que afectaran la vida cotidiana, la privacidad o la integridad emocional de una persona.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por el Partido Acción Nacional(PAN), a través de acciones de inconstitucionalidad.

Como efecto del fallo, la invalidez del artículo tendrá carácter retroactivo a julio de 2025, lo que beneficiará a todas las personas que hayan sido denunciadas o procesadas bajo este delito.

Tras la resolución, el Congreso del estado de Puebla deberá modificar o eliminar la disposición para ajustarla a los estándares constitucionales.

Por su parte, el gobernador Alejandro Armenta Mier ya había adelantado que respetaría la determinación del máximo tribunal del país, en apego al principio de división de poderes.