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Redacción Los Conjurados

Durante la 19ª sesión ordinaria de pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE),
encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 10 recursos de
revisión, 21 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y un
proyecto de verificación de tratamiento de datos personales.

En ese sentido, en el recurso RR-0146/2020, los Comisionados determinaron revocar el
acto impugnado para efecto de que la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y
Sustentable de Puebla, señale que la información solicitada sobre los martes ciudadanos,
no es de su competencia, orientando al solicitante con la autoridad competente.

Se revocó la respuesta otorgada por la Secretaría de Movilidad y Transporte en el
expediente RR-0181/2021, para efecto de que atienda lo requerido en la modalidad
indicada por el solicitante, conforme a las características físicas de la información o del
lugar donde se encuentre.

En el RR-0274/2021 y su acumulado, el pleno revocó el acto impugnado a efecto de que el
Ayuntamiento de Puebla entregue la información requerida sobre los ejercicios fiscales del
2013 al 2021. Fue revocado el acto impugnado en el RR-0277/2021, para efecto de que la
Secretaría de Salud atienda lo requerido en la solicitud y en caso de no contar con la
información, lo someta a su Comité de Transparencia para que de manera funda y
motivada declare lo procedente.

Referente al RR-0280/2021, los Comisionados revocaron la respuesta otorgada por la
Secretaría de Educación del Estado, y en el expediente RR-0335/2021, se determinó
revocar parcialmente el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Amozoc
atienda la totalidad de lo requerido referente a permisos de construcción en áreas
circundantes de las coordenadas que precisó el recurrente en su solicitud.

Fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes RR-0288/2021,
RR-0305/2021, RR-0340/2021 y sus acumulados, así como el RR-0350/2021.
En cuanto a las denuncias, en la DOT-803/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-01/2021
interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tepanco de López por el incumplimiento a las
obligaciones del artículo 77, fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, el pleno determinó declararla fundada respecto a la falta
de publicación de la información del primer trimestre del ejercicio 2021.

En la DOT-865/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-05/2021 y sus acumulados,
interpuesta en contra del Ayuntamiento de San Sebastián Tlacotepec por el incumplimiento
a diversas obligaciones generales establecidas en el artículo 77 de la Ley de
transparencia, se determinó declarar fundadas únicamente las denuncias acumuladas en
los expedientes DOT-874/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-14/2021 y DOT-
877/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-17/2021.

Se declaró fundada la DOT-899/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-02/2021 y su
acumulado, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan por su
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 77, fracción XXVIII, formato A,
y 77, fracción VIII, de la Ley en comento.

Relativo a la DOT-942/ASEP-03/2021 y sus acumulados, interpuestas a la Auditoria
Superior del Estado, los comisionados se pronunciaron por declarar fundadas las
denuncias acumuladas DOT-942/ASEP-03/2021, DOT-943/ASEP-04/2021, DOT-
944/ASEP-05/2021, DOT-945/ASEP-06/2021, DOT-946/ASEP-07/2021, DOT-947/ASEP-
08/2021, DOT-948/ASEP-09/2021, DOT-949/ASEP-10/2021, DOT-950/ASEP-11/2021 y
DOT-951/ASEP-12/2021.

Se declararon sobreseídas las denuncias DOT-600/CGCAD-04/2021, DOT-976/TEEP-
05/2021, así como DOT-985/AYTO TEOPANTLÀN-08/2021 e infundadas las DOT-515/EE-
02/2020, DOT-08/AYTO CORONANGO-01/2021, DOT-212/ST-01/2021 sus acumulados,
DOT-596/AYTO SOLTEPEC-01/2021, DOT-742/AYTO CAÑADA DE MORELOS-04/2021,
DOT-961/ITAIPUE-12/2021 y sus acumulados, DOT-965/ITAIPUE-16/2021, DOT-970/ITS
ACATLÁN DE OSORIO-04/2021, DOT-971/ITS ACATLÀN DE OSORIO-05/2021, DOT-
972/ICT-01/2021 y su acumulado, DOT-1005/RTAQ-2021, DOT-1009/AYTO
TEOPANTLÁN-11/2021, DOT-1015/ST-02/2021, así como la DOT-1028/IEEA-01/2021.

Finalmente, en el expediente VTDP-08/ASEP-01/2020 y sus acumulados, interpuestas a la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, se alegó que el sujeto obligado había publicado,
en cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en las fracciones XXVIII y
XXXII, del artículo 77 de la Ley de Transparencia, ciertos datos personales de diversas
personas físicas en la PNT, lo cual señaló como una conculcación al deber de
confidencialidad, previsto en el artículo 59, de la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado. En razón de ello, el pleno declararó las denuncias interpuestas como
parcialmente fundadas.