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La sesión se llevó a cabo este jueves 22 de julio.

Redacción Los Conjurados

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-019/2021

Interpuesto por Cecilia Monzón Pérez, en contra del ciudadano Manlio López Contreras, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política de género, derivado de las manifestaciones vertidas por el denunciado en la conferencia de prensa realizada a través de la plataforma denominada “zoom”, el nueve de febrero de dos mil veintiuno, en el periódico “La Jornada de Oriente”. Del estudio, se considera se cumplen únicamente con tres de los cinco elementos necesarios para la acreditación de la violencia política por razón de género, descritos en la jurisprudencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 21/2018 “violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. En relación con los últimos dos elementos de estudio de tener por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y el que se base en elementos de género; en el caso no se encuentran acreditados. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente asunto.

SEGUNDO. Se declara la Inexistencia de las infracciones denunciadas cometidas por Manlio López Contreras, consistentes en violencia política en razón de género.

TEEP-AE-055/2021

Promovido por Elvia Limón Zariñana en contra de Gabriel Morales Munguía, en aquel momento en su carácter de aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Tepeyahualco, Puebla, por el partido político Movimiento Ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones del denunciado mediante redes sociales el dieciséis de abril y ocho de mayo, respectivamente, así como la pinta de diversas bardas ubicadas en el Municipio de cuenta. Del estudio y análisis, no se acreditan los elementos objetivo, temporal y personal de los actos anticipados de campaña, o en su caso, demostraciones que acerquen indiciariamente a la consumación de la conducta referida, como se precisa en la propuesta. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran Inexistentes las infracciones relativas a actos anticipados de campaña atribuidos a Gabriel Morales Munguía en términos de lo razonado en el último apartado de la presente sentencia.

TEEP-JDC-072/2021

Promovido por María de Jesús Evelia Rosas Timoteo, por su propio derecho y como Regidora del Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, en contra del Presidente Municipal, por la disminución en los pagos de sus remuneraciones quincenales por el desempeño de su cargo. De conformidad a lo señalado en el acta de Cabildo de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, se observa que no se señaló ningún precepto legal que sustentara la determinación de la disminución de remuneraciones, tampoco refirió las razones que se hubieran considerado para la emisión del acto; por lo que dicha disminución implicó una falta de fundamentación y motivación. Además, el hecho de que en actas está acreditado que la autoridad responsable no ha iniciado el procedimiento por faltas injustificadas a la promovente, previsto en la ley municipal por lo que se evidencia la ilegalidad de la redacción referida. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara fundado el agravio señalado por la promovente en términos del último considerando y para los efectos de esta sentencia.

TEEP-JDC-146/2021

Interpuesto por Francisco Javier Rodríguez González, en contra de la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica y la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, ambas del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la omisión de notificarle las actuaciones de los procedimientos especiales sancionadores, originados con motivo de la denuncia y ampliación respectiva por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada promovidas en contra de Giovanni González Vieyra. Del análisis, aun cuando la autoridad emitió sendas resoluciones en torno a los procedimientos integrados con motivo de la denuncia y ampliación presentados el veintidós de febrero y uno de marzo, ambos del dos mil veintiuno, éstas no fueron notificadas de manera válida y eficaz, pues de las cédulas respectivas no es posible desprender que el interesado haya quedado indubitable y plenamente vinculado al contenido total del acto comunicado, de tal modo que el actor pueda decidir libremente si lo acepta o lo impugna en caso de considerar conculcados sus derechos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara fundado el primer agravio relativo a la omisión por parte de la responsable de notificarle las actuaciones de los procedimientos especiales sancionadores iniciados con motivo de la denuncia y ampliación respectiva presentados por el actor el veintidós de febrero y uno de marzo ambos de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en el último apartado de la presente ejecutoria.

TEEP-JDC-149/2021

Promovido por Liliana Luna Aguirre, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Huauchinango, Puebla, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, para controvertir la resolución dictada el uno de julio, por los integrantes de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, dentro del expediente identificado con la clave SE/PES/LLA/232/2021, incoado en contra de Rogelio López Angulo, entonces candidato al mismo cargo público postulado por el partido político Nueva Alianza, pues se le atribuyen manifestaciones que pudieran constituir violaciones a la normatividad en materia de propaganda electoral. Se advierte que del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia electoral, se desprende que la autoridad administrativa debe realizar la indagatoria correspondiente cuando los denunciantes aportan indicios de los hechos narrados en sus denuncias, sin que ello implique necesariamente la actualización de la falta, pero sí el despliegue de las facultades investigadoras con las que cuenta. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando Cuarto de este fallo, y en consecuencia, se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.