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Corte avala fotomultas en CDMX y responsabilidad de propietarios

por Conjurados | Oct 1, 2026 | Informativo, Lo último | 0 comentarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 1 de octubre que las fotomultas de la Ciudad de México son constitucionales y que el propietario de un vehículo puede ser obligado al pago de la infracción aunque no haya sido quien conducía al momento de la falta.

El Pleno resolvió dos amparos directos en revisión relacionados con el esquema de infracciones captadas mediante dispositivos tecnológicos. Uno de los casos correspondió a un propietario que impugnó 13 fotomultas por exceso de velocidad registradas desde junio de 2025.

La Corte analizó si las disposiciones del Reglamento de Tránsito capitalino y de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública vulneraban los derechos de legalidad y audiencia establecidos en el artículo 14 constitucional.

La propuesta que planteaba declarar inconstitucional el esquema no alcanzó los votos necesarios. En cambio, el criterio que confirmó la validez de las normas y negó el amparo fue aprobado por seis votos contra dos.

El criterio establece que la información obtenida mediante sistemas tecnológicos puede tener valor probatorio y que existen mecanismos para controvertir las infracciones. La Corte también señaló que la normativa no atribuye al propietario la autoría de la conducta cometida por quien conducía el automóvil.

En la práctica, cuando una cámara detecta una infracción y el conductor no es identificado, la multa puede quedar vinculada al propietario del vehículo, quien responde por la consecuencia económica. El conductor continúa siendo quien cometió la conducta infractora.

Con esta resolución, las fotomultas continúan vigentes en la Ciudad de México y el propietario mantiene la posibilidad de impugnar la sanción por las vías legales correspondientes.

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